Artículo 124
Los dueños de una o más pertenencias que se propongan explotarlas por medio de un socavón, que principie fuera de sus límites o salga de ellos, pero en terreno que no corresponda a pertenencia ajena, darán aviso a la autoridad, expresando la situación y extensión del terreno que debe ocuparse, y el nombre y residencia de los propietarios. Estos serán notificados para que, en el plazo de VEINTE (20) días, deduzcan sus derechos por los perjuicios que inmediatamente les ocasione la apertura del socavón, y pidan fianzas si hubiere peligro de ulteriores perjuicios en la continuación de los trabajos. Los propietarios cuya residencia se ignore, o que la tengan fuera de la jurisdicción de la autoridad minera, serán citados por medio de un edicto fijado en las puertas del oficio del escribano, y de un aviso publicado por TRES (3) días en el periódico que designe la autoridad. En este caso el plazo para comparecer, y en virtud de cuyo transcurso se concederá el permiso, es de TREINTA (30) días.

