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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 76

Agravantes

Agravantes - En las conductas descriptas en los artículos 74 y 75, las sanciones se elevan al doble cuando son realizadas:. 1. Cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad. 2. Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas. 3. Cuando la contravención sea cometida por el/la jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico. 4. Cuando la contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 5. Cuando la contravención sea cometida por un familiar en el 4to. grado de consanguinidad o 2do. grado de afinidad. 6. Cuando la contravención se cometa con información que no habría sido develada sin que medie el engaño. 7. Cuando la contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

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