Artículo 75
Hostigamiento digitalHostigamiento digital - Quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto. Acción será dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima fuese menor de 18 años de edad. No configura hostigamiento digital el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

