Artículo 130
Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes. Quien conduce un vehículo con un nivel de alcohol en sangre igual o superior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre, o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es sancionado/a con multa de trescientas (300) a dos mil (2000) unidades fijas o uno (1) a diez (10) días de arresto. En todos los casos se aplicará conjuntamente la sanción de inhabilitación para conducir de cuatro (4) meses a dos (2) años, prevista en el artículo 34 del presente Código.

