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Derecho Argentino

Artículo 40

Extinción

Extinción -. La acción se extingue por:. 1. Conciliación o autocomposición homologada judicialmente. 2. Muerte del imputado o condenado. 3. Prescripción. 4. Cumplimiento de la sanción o del compromiso establecido en el artículo 46. 5. La renuncia del damnificado respecto de las contravenciones de acción dependiente de instancia privada. En el caso del inciso 5 es necesario el consentimiento del imputado, sin perjuicio de la facultad del Juez de revisar el acto cuando tuviere fundados motivos para estimar que la denuncia fue falsa o que algunos de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza. La sanción se extingue en los supuestos establecidos en los incisos 2), 3) y 4) estipulados precedentemente.

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