Artículo 34
InhabilitaciónInhabilitación-. La inhabilitación importa la prohibición de ejercer empleo, profesión o actividad sobre la que recayere y la incapacidad para obtener otro/a del mismo género durante la condena. Podrá aplicarse cuando la contravención se produce por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo, profesión, servicio o actividad dependiente de una autorización, permiso, licencia o habilitación de autoridad competente. En todos los casos previstos por el artículo 130 del presente Código se impondrá inhabilitación para conducir vehículos automotores de cuatro (4) meses a dos (2) años, como pena conjunta. El condenado/a por las contravenciones tipificadas en el Título V es pasible de inhabilitación entre cinco (5) y diez (10) años para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar, promover, explotar o comerciar sorteos, apuestas o juegos. La sanción de inhabilitación no podrá ser dejada en suspenso.

