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Derecho Argentino

Artículo 23

Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias - Clausura. Inhabilitación. Comiso. Prohibición de concurrencia. Reparación del daño. Interdicción de cercanía. Instrucciones especiales. Las sanciones accesorias sólo pueden imponerse juntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del juez/a resulten procedentes en atención a las circunstancias del caso. En los casos de los/las condenados/as por la contravención establecida en el artículo 130 del presente Código, la sanción de inhabilitación para conducir vehículos automotores se impondrá, en todos los casos, en forma conjunta con la de multa o arresto.

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