Artículo 16
Concurso de contravencionesConcurso de contravenciones -. Cuando concurren varios hechos contravencionales independientes reprimidos con una misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor, y el máximo es la suma de los máximos acumulados. Ese máximo no puede exceder los topes previstos en el artículo 25. Cuando las sanciones son de distinta especie se aplica la más grave. A tal efecto, la gravedad relativa de las sanciones de diferente naturaleza se determina por el orden de enumeración del Art. 22, debiendo en tal sentido entenderse que las mismas se hallan allí enunciadas de menor a mayor. Las sanciones establecidas como accesorias se aplican sin sujeción a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cuando un hecho recae bajo más de una sanción contravencional, se aplica solamente la escala mayor.

