Artículo 25
Extensión de las sanciones. Las sanciones no pueden exceder:. Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días. Multa hasta 23.500 Unidades Fijas Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Título I, Capítulo III y el Titulo V en los que no puede exceder los noventa (90) días. Clausura, hasta ciento ochenta (180) días Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Título V. Prohibición de concurrencia hasta un (1) año. Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros. Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses.

