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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 854

- La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851 se interrumpe por: a) la notificación de la liquidación de los importes indebidamente pagados; b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a repetir los importes indebidamente pagados; c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a repetir los importes indebidamente pagados; d) la renuncia al tiempo transcurrido; e) el reconocimiento expreso o tácito del exportador de su obligación de devolver los importes indebidamente percibidos.

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