Artículo 851
- Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación.
- Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación.