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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 644

Los gastos a que se refiere el inciso b), del artículo 643, comprenden especialmente: a) los gastos de transporte; b) los gastos de seguro; c) las comisiones; d) los corretajes; e) los gastos para la obtención, fuera del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la introducción de la mercadería en dicho territorio, incluidos los derechos consulares; f) los derechos y demás tributos exigibles fuera del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos de los que la mercadería hubiera sido desgravada o cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado; g) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales u otros gastos); h) los gastos de carga.

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