Artículo 643
El precio normal de la mercadería importada para consumo se determinará suponiendo que: a) la mercadería es entregada al comprador en el puerto o lugar de introducción en el territorio aduanero; b) el vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de la mercadería en el puerto o lugar de introducción, por lo que estos gastos se incluirán en el precio normal; c) el comprador soporta los derechos y demás tributos exigibles en el territorio aduanero, por lo que estos tributos se excluirán del precio normal.

