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Derecho Argentino

Artículo 619

- NOTA DE REDACCION

- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). En los supuestos del artículo 618, el beneficio caducará si no se registrare la solicitud de importación para consuno dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la medida.

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