Artículo 618
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan a la mercadería que se encontrare, a la fecha de entrar en vigencia la medida, en alguna de las siguientes situaciones: a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte; b) en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

