Artículo 617
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). A los fines previsto en el artículo 616, se considera publicación suficiente la efectuada en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.
- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). A los fines previsto en el artículo 616, se considera publicación suficiente la efectuada en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.