Artículo 616
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Las prohibiciones a la importación y a la exportación entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la norma respectiva, excepto cuando: a) la norma que la estableciere determinare una fecha posterior; b) la norma que estableciere una prohibición de carácter no económico dispusiere expresamente que el momento de su entrada en vigencia es el de la fecha de su dictado.

