Artículo 597
- Se considera área franca comercial aquella en la cual, además de las operaciones y actos previstos en el artículo 596 la mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida.
- Se considera área franca comercial aquella en la cual, además de las operaciones y actos previstos en el artículo 596 la mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida.