Artículo 584
- Cuando cualquiera de los entes mencionados en el artículo 582, inciso a), importare temporariamente mercadería con el fin de ser utilizada dentro del conjunto de las medidas tomadas para luchar contra los efectos de una catástrofe que afectare todo o parte del territorio aduanero, dicha destinación está exenta del pago de los tributos que eventualmente la gravaren y el Poder Ejecutivo podrá sustituir la obligación de otorgar la garantía prevista en la Sección V, Título III, por el compromiso de reexportar la mercadería dentro del plazo que al efecto se fijare.

