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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 582

- La importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y de la demás mercadería de primera necesidad que se recibiere como ayuda para zonas del territorio aduanero afectadas por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, siempre que: a) el importador fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o un ente descentralizado de las mismas, o bien una entidad de beneficencia con personería jurídica que realizare dichas tareas; b) la mercadería de que se tratare estuviere destinada a ser distribuída gratuitamente entre las víctimas de la catástrofe.