Artículo 545
- Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los miembros de los correspondientes núcleos familiares comprendidos en el artículo 530 gozarán de inmunidad de jurisdicción exclusivamente para los supuestos de delitos aduaneros, salvo renuncia hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditando, sin perjuicio de lo dispuesto en convenciones internacionales.

