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Derecho Argentino

Artículo 530

- Con sujeción a los requisitos establecidos en este Capítulo y a los demás que fijare la reglamentación, quedan comprendidas en este régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren: a) las misiones diplomáticas y consulares extranjeras; b) las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro; c) las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas; d) los agentes diplomáticos y consulares extranjeros; e) los funcionarios y expertos de los organismos mencionados en los incisos b) y c) de este artículo; f) el personal administrativo de las misiones y representaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) de este artículo; g) los familiares de las personas mencionadas en los incisos d) y e) de este artículo, siempre que convivieren con ellas.