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Derecho Argentino

Artículo 468

- No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza,la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.

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