Artículo 467
- Los medios de transporte nacionales que con el objeto de transportar pasajeros o mercadería salieren por sus propios medios del territorio aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer fuera del mismo sin modificar su estado y en forma transitoria, quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía alguna.

