Artículo 441
- Dentro del plazo de TRES (3) días, contado a partir de la fecha de la intimación a que se refiere el artículo 437, el interesado podrá impugnar el acto únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Primero.

