Artículo 437
- Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, el servicio aduanero intimará al interesado para que se presente a retirarla dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación.

