Artículo 440
- Cuando se desconociere el titular de la mercadería o el domicilio del mismo, el servicio aduanero efectuará la intimación a que se refiere el artículo 437 mediante anuncios durante TRES (3) días en el boletín de la repartición aduanera, indicándose el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

