Artículo 438
- Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario, cualquiera fuere el estado o jurisdicción en que se encontraren las actuaciones, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá efectuar la intimación prevista en el artículo 437. Tal intimación debe ser comunicada de inmediato al juez o funcionario a cargo del sumario. En estos supuestos el retiro deberá efectuarse bajo el régimen de garantía previsto en el Titulo III de esta Sección.

