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Derecho Argentino

Artículo 438

- Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario, cualquiera fuere el estado o jurisdicción en que se encontraren las actuaciones, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá efectuar la intimación prevista en el artículo 437. Tal intimación debe ser comunicada de inmediato al juez o funcionario a cargo del sumario. En estos supuestos el retiro deberá efectuarse bajo el régimen de garantía previsto en el Titulo III de esta Sección.

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