Artículo 393
- Lo dispuesto en los artículos 390, 391 y 392 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.
- Lo dispuesto en los artículos 390, 391 y 392 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.