Artículo 392
- En los supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsable subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de removido, quienes podrán invocar de excusión respecto del deudor principal.

