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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 369

- En el supuesto de la exportación para consumo prevista en el artículo 368, todos los elementos necesarios para la liquidación de los tributos aplicables se determinarán con referencia al momento del registro de la solicitud de tal destinación, excepto lo previsto en el artículo 359 y lo que pudiere preverse en regímenes especiales.

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