Artículo 368
- Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar de la notificación de la denegatoria de prórroga, la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar que la mercadería exportada temporariamente sea sometida a la destinación de exportación para consumo, siempre que no fuere aplicable una prohibición y no se desvirtuare la finalidad tenida en cuenta al concederse la exportación temporaria.

