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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 169

- La persona que se hallare a cargo del medio de transporte en las circunstancias previstas en el artículo 168, debe presentar al servicio aduanero de inmediato la documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, 148, 153 ó 160, apartado 1, según correspondiere, y la exigida por la reglamentación.

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