Artículo 161
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 160, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 160, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.