Artículo 149
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación referida en el artículo 148, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligarlo a retornar al exterior.
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación referida en el artículo 148, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligarlo a retornar al exterior.