Artículo 139
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 135, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior.
- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 135, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior.