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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 138

- La documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse, juntamente con su traducción al idioma nacional,inmediatamente después del arribo del buque, salvo la traducción del manifiesto original de la carga, que podrá presentarse hasta DOS (2) días después, contados desde su arribo.

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