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Derecho Argentino

Artículo 132

- No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte mientras no fuere presentada la documentación prevista en el artículo 130, inciso b), en la forma y con los recaudos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.

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