Artículo 131
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que deberá acompañarse al tiempo de arribar el medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de la mercadería. Las presentaciones deberán ser realizadas por medios electrónicos, a través del sistema informático establecido por el servicio aduanero.

