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Derecho Argentino

Artículo 1190

La primera de las actualizaciones previstas en los artículos 870, 880, 920, 953, 955, 959, 992, 996, 1024, 1025, 1028, 1116 y 1144 se practicará computando el período anual completo que media desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Octubre de 1981.

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