Artículo 953
- El límite monetario indicado en los artículos 947 y 949 se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

