Artículo 1101
- Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094,el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días,a fin de que presenten sus defensas,ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder. Si no tuvieren en su poder la prueba documental, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.

