Artículo 1033
- El representante que no acreditare su personería en la forma prevista en los artículos 1031 o 1032 será intimado a hacerlo dentro del plazo de DIEZ (10) días, que en casos debidamente fundados podrá extenderse hasta SESENTA (60) días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado en caso de incumplimiento. En este último supuesto, se procederá al desglose y devolución de los escritos y documentos que hubiere presentado, de lo que se dejará constancia en las actuaciones.

