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Derecho Argentino

Artículo 1031

- 1. En el supuesto previsto en el artículo 1030, el representante deberá acompañar con su primera presentación los documentos que acreditaren su personería. 2. Cuando se invocare un poder general o especial para varios actos se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el abogado patrocinante o por el apoderado. En este supuesto, el administrador podrá intimar la presentación del testimonio original para acreditar la autenticidad de la copia acompañada.

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