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Derecho Argentino

Artículo 1032

- No obstante lo dispuesto en el artículo 1031, el administrador podrá exceptuar de la obligación de presentar las partidas correspondientes a los padres que comparecieren en representación de sus hijos menores y al marido o a la mujer que lo hicieren en representación de su cónyuge incapaz.

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