Artículo 1015
- Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien debiere notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo 1014. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

