Artículo 1014
- Si la notificación se hiciere por cédula en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

