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Derecho Argentino

Artículo 24

El secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra. a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 18; b) La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19; c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23; d) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.

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