Artículo 18
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra. 2. Los instrumentos de adhesión se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra. 2. Los instrumentos de adhesión se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas.