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Derecho Argentino

Artículo 30

Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo 1 del mismo artículo: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26; b) La fecha en que entre en vigor el presente pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

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